El contrato de arras es un contrato privado entre vendedor y comprador donde se pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
Por lo tanto, el comprador se reserva el derecho sobre la compra del inmueble a cambio de una determinada cantidad de dinero a cuenta del precio total; y el vendedor se compromete a realizar la entrega de la propiedad en las condiciones que se pacten.
¿Quién redacta el contrato de arras?
- Si contrataste una inmobiliaria para llevar a cabo la venta de tu vivienda, ellos se encargarán de todo.
- Tú mismo, en internet podrás encontrar modelos de contrato.
- Un abogado, puedes buscar asesoramiento en abogados especializados en derecho inmobiliario.
Te aconsejamos que un profesional se encargue de la redacción del contrato de arras, así te evitarás correr algunos riesgos innecesarios. Hay que ser precavido, posteriormente, este documento se usará en el notario para redactar la escritura de compraventa.
¿Qué información debe contener un contrato de arras?
En el contrato se debe incluir toda la información que consideremos de vital importancia. Además, todos los pactos a los que hayamos acordado con el comprador.
Información esencial que debe incluir el contrato de arras:
Datos personales de ambas partes. |
Descripción y localización del inmueble. |
Precio de la compraventa y forma de pago. |
Cantidad de la señal que se entrega. |
Tipo de contrato: Penitenciales, confirmatorias o penales. |
Fecha máxima para la formalizar la venta. |
Reparto de los gastos de la compraventa. |
Cargas. |
Consecuencias por incumplimiento de contrato. |
Firma de las partes. |
Incumplimiento de contrato por algunas de las partes, ¿Qué pasa?
- Arras confirmatorias. La parte afectada puede exigir la venta o una indemnización por daños y perjuicios. Será necesario demandar para que un juez decida la penalización.
- Arras penitenciales. Si el comprador incumple el contrato, el vendedor podrá conservar la señal. En caso de que el vendedor incumpla, deberá entregar la señal por duplicado al comprador.
- Arras penales. El vendedor puede quedarse con el dinero de las arras o pedirlas por duplicado al comprador y, además, demandar para que el contrato se cumpla.