Guía rápida de las ayudas del ICO a inmobiliarias y empresas del ladrillo por la crisis del coronavirus

No hay comentarios

Una de las medidas económicas estrella del Gobierno para ayudar a empresas y autónomos a hacer frente a la crisis del coronavirus es la puesta en marcha de una línea de avales por importe de 100.000 millones de euros.

De dicha cantidad, ya se han puesto en marcha dos tramos de 20.000 millones de euros cada uno. Estos 40.000 millones disponibles hasta la fecha (de los que 30.000 millones están dirigidos a pymes y autónomos) se canalizan a través de los bancos y cajas de ahorros y del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Resolvemos con la ayuda del organismo público y la patronal bancaria (AEB) las principales claves de este programa:

Qué tipo de empresas pueden solicitar las ayudas

La ayuda va destinada a cualquier empresa de cualquier tamaño y sector, siempre y cuando su actividad se haya visto afectada por el impacto económico derivado del coronavirus y tengan el domicilio fiscal en España, aunque especialmente va destinada a pymes y autónomos. Por tanto, están incluidas las agencias inmobiliarias, las promotoras y constructoras y cualquier negocio relacionado con el ladrillo que se haya visto afectado por el impacto del covid-19 y cumpla los requisitos.

Cómo se solicita

Lo primero de todo es contactar con el ICO para informarse de las condiciones y la documentación que deben entregar, ya sea a través de la web del ICO o del servicio telefónico de atención al cliente ICO (número gratuito 900 121 121).

Después, los autónomos y empresas interesados tienen que dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros, entidades de pago o entidades de dinero electrónico…) que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en esta línea de avales (actualmente hay 90 entidades en el acuerdo de adhesión), que deben estar registradas y supervisadas por el Banco de España.

Los plazos para la solicitud

El inicio para realizar la solicitud arrancó el pasado 18 de marzo y, según el Ministerio de Economía, está previsto que termine el 30 de septiembre de 2020. No obstante, señala el ICO, “El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por acuerdo del Consejo de Ministros”.

Qué requisitos tiene

Aquí es donde empieza la letra pequeña. A pesar de que está disponible para cualquier rama de actividad, es necesario que la empresa o el autónomo sea solvente y que se cumplan estas condiciones:

  • Los préstamos y operaciones que hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Que empresas y autónomos no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Que empresas y autónomos no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso por voluntad propia o por sus acreedores.

Además, la entidad financiera solicitará documentación e información a los solicitantes para acreditar su situación y poder tramitar el proceso, siempre que se cumplan los requisitos.

Quién decide si se concede o no la ayuda

Le corresponde a la entidad financiera decidir si la concesión de la financiación solicitada por el cliente cumple con sus procedimientos internos y políticas de concesión de préstamos. Es decir, tiene que ser una operación viable.

Desde la Asociación Española de Banca (AEB) detallan que “se avalarán operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus criterios de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad”. Además, el ICO revisará cada solicitud y advierte de que “las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto”.

Cuánto dinero se puede solicitar

La documentación oficial no establece una cantidad mínima, aunque sí una máxima: hasta 1,5 millones de euros, ya sea en una o varias operaciones de novación o nuevos préstamos. En algunos sectores específicos, como la agricultura, la pesca y el transporte por carretera de mercancías, las cifras son más bajas. No obstante, la aprobación de esta línea específica de avales abre la puerta a financiar préstamos de más de 50 millones de euros, en función de la necesidad de la empresa.

A qué se puede destinar el dinero

Esta línea de créditos avalados está destinada a facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del covid-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como el pago de salarios, las facturas de proveedores pendientes de liquidar, el alquiler de la oficina, el local o las instalaciones o los gastos de suministro. También se pueden cubrir necesidades de circulante o de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Ahora bien, el ICO aclara que “no podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes”.

Quién vigila que se destine a esos fines

El ICO y el Banco de España, en última instancia, ejercen una labor de supervisión y comprobación de las operaciones para que se ajusten a los requisitos y características que regula la normativa aprobada por el Gobierno.

Además, explica el organismo público, «para operaciones financieras superiores a 50 millones de euros, se requerirá comprobación expresa previa de ICO del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la operación para conceder el aval, mientras que para las operaciones inferiores a 50 millones, el ICO o la entidad que este designe, realizará una revisión de las operaciones avaladas a posteriori».

A cuánto asciende el aval

El aval público garantiza el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y las renovaciones en el caso de pymes y autónomos. Para las demás empresas, el aval cubre el 70% en las nuevas operaciones de préstamo y el 60% si es una renovación.

No obstante, el ICO deja claro que “el aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones”.

Condiciones de plazo e intereses

El plazo del aval emitido es el mismo que el plazo de la operación: hasta cinco años como máximo.

Desde el ICO explican que “las entidades financieras deben trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, de menores intereses o mayor plazo, más financiación o periodo de carencia del principal, entre otras cosas”. Por tanto, el interés de los créditos, con carácter general, «debe ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía», recalca el organismo.

Según fuentes de mercado, se están aplicando unos intereses a los préstamos inferiores al 5%.

Cuánto tiempo pasa hasta que se recibe el dinero

No hay un plazo concreto, sino que todo depende de los procesos internos de cada entidad financiera. No obstante, asegura el ICO, «existe un compromiso firme por parte de todas las entidades e instituciones que participamos en la línea de avales para trabajar intensamente  y que los préstamos se concedan lo más rápidamente posible».

Derechos y deberes de los bancos

Las entidades no podrán comercializar otros productos aprovechando la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación de más productos.

Por otro lado, la patronal bancaria asegura que el sector “se compromete a mantener al menos hasta el 30 de septiembre los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyos préstamos resulten avalados”. Y añade que las entidades “señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España”.

Qué entidades tienen asignados más recursos

El ICO detalla que «para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se ha establecidos unos criterios de distribución». En concreto, dependerá de la cuota de mercado de cada entidad financiera a cierre de 2019 en crédito a autónomos y pymes, y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada del 1%.

¿Y qué sucede si una entidad no ‘gasta’ su parte? El organismo público responde que «a partir del 30 de abril, los importes de aval asignados del primer tramo activado de 20.000 millones de euros y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha». Y añade que «el volumen máximo asignado en el segundo tramo para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha».

Compartir

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad